La persona natural o jurídica que realiza actividades en el marco de la Ley N° 17.798 sobre “Control de Armas”, tiene derecho a realizar solicitudes, sugerencias, quejas (reclamos) y/o apelaciones relacionadas con la misión legal que cumple el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la legislación vigente y en el sistema de calidad del Instituto.
Las personas naturales o jurídicas pueden acudir al Banco de Pruebas de Chile en su rol de Autoridad Técnica Asesora o a la Dirección General de Movilización Nacional en su rol de Autoridad Central de Coordinación de la Ley N° 17.798 sobre “Control de Armas”, mediante los procedimientos establecidos en la propia legislación de armas o en su efecto, a través de los mecanismos dispuestos en la Ley N°20.730, la cual regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios del estado.
En el nivel del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, el proceso se encuentra establecido en el sistema de calidad y considera las siguientes etapas:
El Instituto de Investigaciones y Control en su función de Banco de Pruebas de Chile, especifica la canalización de las solicitudes, sugerencias, quejas (reclamos) o apelaciones en las facturas y certificados, además en la página web de internet, a través de la opción “contacto”.
Junto con lo anterior, en la Sala de Atención al Público del Área Comercial, se encuentra a disposición de los clientes el formulario correspondiente, para que puedan establecer sus solicitudes, sugerencias, quejas (reclamos) o apelaciones por el servicio recibido.
Se registra la solicitud, sugerencia, queja (reclamo) o apelación, en el formulario correspondiente.
Las solicitudes y sugerencias serán analizadas y tratadas por el organismo correspondiente, en base al mérito de lo solicitado o sugerido.
Respecto a la queja, reclamo o apelación, se considera válida si se establece que ésta ha sido provocada por alguna acción, error u omisión que es de responsabilidad del Banco de Pruebas de Chile o es atribuible a las metodologías, procedimientos y sistemas que se aplican.
Una queja, reclamo o apelación, no se aceptará como tal, cuando se determine que las causas se deben a acciones, errores u omisiones atribuibles a la persona natural o jurídica controlada.
El resultado de la validación de la solicitud, sugerencia, queja (reclamo) o apelación, debe ser informado a la persona natural o jurídica controlada a través del envió de una carta o correo electrónico, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su recepción.