Decreto S.2 N°324 de fecha 12 JUL 1962 “Fíjase una tasa del 1,5% a favor del Banco de Pruebas de Chile, sobre el precio de venta de las fábricas nacionales y sobre el precio en bodega de las mercaderías internadas al país, que corresponda a los productos que deben ser sometidos a control de calidad por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile”.