La certificación es otorgada a los productos que se encuentran afectos a la Ley N° 17.798 sobre “Control de Armas”, los cuales en términos generales, son los siguientes:
Productos para los cuales se otorga la certificación:
El Banco de Pruebas de Chile, considera la certificación sobre la base de “Esquemas de aplicación normal” y “Esquemas de aplicación especial”.
Los “Esquemas de aplicación normal”, se refieren a las certificaciones de la conformidad que en forma “Normal” y “Obligatoria”, son aplicadas dependiendo del producto, a la totalidad de las fabricaciones e internaciones de armas, municiones, explosivos, sustancias químicas base para explosivos, artificios pirotécnicos y otros afectos a la legislación de armas vigente. Estos esquemas de certificación, son los siguientes:
El Banco de Pruebas de Chile, considera la certificación sobre la base de “Esquemas de aplicación normal” y “Esquemas de aplicación especial”.
Los “Esquemas de aplicación especial”, se refieren a las certificaciones de la conformidad que en forma “Especial” y previa postulación “Voluntaria” de los interesados de acuerdo al cumplimiento de determinados requisitos, son aplicadas a determinadas internaciones o líneas de fabricación nacional de armas, municiones, explosivos, sustancias químicas base para explosivos, artificios pirotécnicos y otros productos afectos a la legislación de armas vigente. Estos esquemas de certificación, son los siguientes:
La Ley N°17.798 sobre “Control de Armas”, el Reglamento Complementario de la Ley, los Decretos, las Resoluciones Legales de la Dirección General de Movilización Nacional, la Documentación de Calidad del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile y otros documentos relacionados, establecen las disposiciones, normas, procedimientos e instrucciones de trabajo, con respecto a los cuales se considera que el producto es conforme.
Específicamente, la documentación de calidad del Instituto establece el detalle de las disposiciones, normas, procedimientos e instrucciones de trabajo aplicables en el proceso de certificación de la conformidad de productos. En ese sentido, a continuación se detalla en términos generales, las inspecciones, pruebas y ensayos que se realizan para la evaluación y decisión relacionada con los productos que “Cumplen” o “No cumplen” con los requisitos establecidos.
De acuerdo a la legislación de armas vigente, todas las municiones, explosivos, sustancias químicas controladas, artificios pirotécnicos y otros, deben establecer en el embalaje correspondiente, la fecha de elaboración o fabricación y la fecha de vencimiento de los productos controlados.
En ese sentido, la “Vigencia de la certificación” es otorgada por los Inspectores de la Ley de Control de Armas en el “Informe de inspección” y por el Organismo Certificador de la Conformidad en el “Certificado de conformidad”, a base de la “Fecha de vencimiento de los productos”. El mismo procedimiento se aplica para el uso legalmente autorizado de “Marcas de conformidad”.
No existe reducción o ampliación de la vigencia de la certificación. Los productos deben ser utilizados dentro del período de vigencia y una vez vencida la certificación y el producto, deben ser inmediatamente destruidos de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos para este efecto.
Los productos que no cumplen con los requisitos establecidos, no son certificados, para lo cual se emite el “Informe de incumplimiento” correspondiente y se realiza el procedimiento establecido en la legislación de armas vigente.